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  • Consulta : 238749
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 362957

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted no tiene porqué desocupar la localidad arrendada al capricho del arrendador.

    Con independencia que el contrato de arrendamiento se haya celebrado en forma verbal (lo que para el arrendador significa que, para poder promover cualquier demanda, primero deberá tramitar diligencias de jurisdicción voluntaria para acreditar la existencia del contrato), si usted ha incurrido en alguna de las causas que dan lugar a que se le demande la rescisión del contrato, solamente y previo juicio en el que usted haya tenido la oportunidad de ser oído y vencido, el Juez podrá ordenar su desalojo.

    Si el arrendador, sin haber promovido juicio alguno, pretende introducirse en la casa, cambiar las chapas para impedirle el acceso o sacar sus pertenencias, de inmediato acuda a presentar en su contra una denuncia por el delito de despojo de inmueble, pues NADIE puede hacerse justicia por su propia mano, ya que para ello se encuentran los tribunales.