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  • Consulta : 238747
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 362949

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, si es posible, ya que usted misma informa que está casada bajo el regimen de sociedad conyugal, y como consecuencia de ello, el actor puede señalar los bienes que hayan ingresado a esa sociedad durante el matrimonio; y no solamente pueden embargarlo, sino que, inclusive, puede llegarse al caso de rematarlo, dando a su esposo siempre el derecho que le corresponde como partícipe de la sociedad conyugal, de forma tal que si él se encuentra interesado en conservar el vehículo, deberá cubrir el 50% de su valor pericial, y con ese producto se pagará al acreedor.

    Si a su esposo no le interesa conservar el vehículo, será rematado, y del producto obtenido, el 50% se entregará a su cónyuge y el otro 50% a su acreedor.

    Y lo mismo pueden ocurrir con otros bienes, en caso que no se alcance a cubrir la deuda, ya sea pagando su esposo el 50%, o rematando el vehículo y entregando el 50% del producto al acreedor.