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  • Consulta : 238742
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado, con el debido respeto y partiendo de lo que señala la consultante, la citación la hace la Secretaría del Traajo y Previsión Social; por tanto, es dorzoso que acuda el Representante Legal de la empresa o persona que cuente con Poder General para Pleitos y Cobranzas, dado que en los procedimientos que se siguen ante dicha dependencia, son inaplicables las reglas de los artículos 692 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, ya que éstas sólo rigen para los procedimientos laborales; por tanto, es insuficiente la carta poder.