- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 238742
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 362964
-
Fecha de respuesta: Jueves 14 de Agosto de 2014 18:18 2014-08-14 18:18 desde IP: 189.211.135.22
Licenciado, con el debido respeto y partiendo de lo que señala la consultante, la citación la hace la Secretaría del Traajo y Previsión Social; por tanto, es dorzoso que acuda el Representante Legal de la empresa o persona que cuente con Poder General para Pleitos y Cobranzas, dado que en los procedimientos que se siguen ante dicha dependencia, son inaplicables las reglas de los artículos 692 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, ya que éstas sólo rigen para los procedimientos laborales; por tanto, es insuficiente la carta poder.
-
Autor





