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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Agosto de 2014 17:59 2014-08-14 17:59 desde IP: 187.209.182.225
Buenas Tardes ... en efecto la informacion es vaga pero en sentido comun ... quien debe de presentarse a la cita es alguna persona que acredite su personalidad juridica como patron o representante ... se puede generar mediante un poder y ante dos testgos sin necesidad de notariarse y en la cita ver de que se trata el asunto .... para poder atender la cita debera llevar el poder, la acta constitutiva y una identificacion oficial.
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