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  • Consulta : 238742
  • Autor : Lic. Tristan
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  • Autor
    Respuesta No: 362960

  • Lic. Tristan
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes ... en efecto la informacion es vaga pero en sentido comun ... quien debe de presentarse a la cita es alguna persona que acredite su personalidad juridica como patron o representante ... se puede generar mediante un poder y ante dos testgos sin necesidad de notariarse y en la cita ver de que se trata el asunto .... para poder atender la cita debera llevar el poder, la acta constitutiva y una identificacion oficial.