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  • Consulta : 238569
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 362785

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    estrada.luis2:

    En adición a los cometarios del buen raulcadena (cordiales saludos), le hago saber que la habitación y gastos de la misma, lejos de ser un "regalo" que le hacen al conserje, se trata de una prestación laboral que le es indispensable para el desempeño de sus labores, inclusive hay jurisprudencia firme de la Suprema Corte que así lo establece, de tal manera que ese "estudio" es una "herramienta de trabajo" que el patrón debe proporcionar al conserje, pero si ese "estudio" carece de baño y cocina, entonces el patrón está incumpliendo con sus obligaciones y puede ser sancionado por esta falta.