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  • Consulta : 238510
  • Autor : Obed
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  • Autor
    Respuesta No: 362745

  • Obed
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El trámite que debes de realizar es un  Registro de reconocimiento de hijo, te dejo el link para que lo revises, tal ves te sea de ayuda.

    //tramitesyservicios.df.gob/wb/TyS/levantamiento_de_acta_de_reconocimiento_de_hijo

    Tu hijo tendría todos los derechos derivados de la paternidad, incluyendo seguro y demás.

    En cuanto a la pérdida de la patria potestad, tendrías que hacerlo después de que se realize el trámite mencionado, aunque tendría que ser por medio de un juicio, consulta a tu abogado de confianza.

    Saludos.