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  • Consulta : 238505
  • Autor : elizh80
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  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El tiempo para desocupar es el estipulado en el contrato y si este esta contemplado al dia del vencimiento es a partir de ahi en que debe desocuparlo....desde luego que si no desocupa, le puede Demandar para Desalojar y no nada mas "sacarlo", tambien el Juez ordenara el pago que debera usted hacer por los gastos del Juicio y los honorarios del Abogado de la Señora mas sus propios gastos por Abogado Defensor....asi que "espere" un dia de estos y al llegar encuentre todas sus "chivas" en la calle y no importa si llueve, se lo roben, etc., y no podra hacer nada...