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AutorRespuesta No: 365017
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Septiembre de 2014 16:59 2014-09-05 16:59 desde IP: 201.141.88.252
El hecho que en el fraccionamiento se localice un pozo de agua, no implica que sea de uso común, toda vez que las aguas subterráneas extraídas a través de un pozo debe ser al amparo de un Título de Concesión que otorga la Comisión Nacional del Agua, siendo esta la única autoridad administrativa que puede otorgar este tipo de autorizaciones administrativas o concesiones, tan es así que autoridades estatales y municipales tienen que tener la concesión de la citada Comisión, también conocida como CONAGUA.
Ahora bien, se sugiere ir a la CONAGUA y denunciar la existencia del pozo, y en su caso, solicitar se le informe a quien se le ha otorgado la concesión para su uso, aprovechamiento o explotación, para que tipo de uso fue autorizado, lo anterior se hace referencia toda vez que la Ley de Aguas Nacionales prohibe que el concesionario otorgue a un tercero el uso, aprovechamiento o explotación del agua.
En ese orden de ideas, el supuesto adeudo por concepto de suministro de agua, solamente puede cobrarlo una autoridad estatal o municipal como la Comisión de Aguas del Estado, o bien, algún Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, si quien se le haya otorgado el Titulo de Concesión de Aguas Nacionales para uso Público Urbano, de no ser así, el concesionario estaría infringiendo la ley y podría ser acreedor a multas e inclusive la revocación y extinción del referido Título de Concesión.
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