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AutorRespuesta No: 362733
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Agosto de 2014 05:22 2014-08-10 05:22 desde IP: 189.249.146.239
nsusana_salazarm:
En el Estado de Querétaro existen juzgados del orden familiar, deberá asistir a ellos con un abogado particular o uno de oficio en esa especialidad.
El código civil de Querétaro, previene que el concubinato es la unión de un hombre y una mujer, libres de matrimonio, con el , propósito de integrar una familia y realizar una comunidad de vida con igualdad de derechos y obligaciones, y los bienes que se adquieran durante el mismo se regirá por las reglas de comunidad de bienes, lo que implica la COPROPIEDAD, entonces, todos los bienes son de ambos.
Tanto por ser un hecho ilícito, como por la institución de copropiedad, los hermanos del concubino únicamente fungen como titulares de la escritura del inmueble y de la factura del vehículo, pero no los hacen propietarios, precisamente porque son de la copropiedad de los concubinos, situación que puede ser anulada judicialmente, por ende, no ha perdido esos bienes.
El dolo como una cuestión genérica, versa sobre intencionalidad, pero no es una acción especifica, al ser entre otras cuestiones, un elemento de valoración de juez en las conductas puestas a su consideración, en el caso, aplica valorativamente en la acción de su concubino de disfrazar la propiedad de esos bienes.
Los concubinos se deben alimentos mutuamente.
Acuda al juez familiar, tiene el derecho y la justicia de su lado y en favor de sus hijos.
Saludos
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