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  • Consulta : 238467
  • Autor : Cornelius
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  • Autor
    Respuesta No: 365020

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ciertamente es una ilegalidad lo acontecido, y como atinadamente lo indican mis colegas, es una falta o infracción administrativa prevista en el artículo 119, fracción  VIII, de la Ley de Aguas Nacionales, y Usted al ser propietario sería el probable responsable, a menos que tenga pruebas para demostrar que personas fueron las que perforaron el pozo y lo usaron, si es así se sugiere acuda a la Comisión Nacional del Agua a realizar la denuncia respectiva, de no ser así, es decir, no contar con pruebas, la Autoridad del Agua lo sancionará.

    Sin perjuicio de lo antes expuesto, cabe señalar, que existen disposiciones que establecen los parámetros para el cegamiento de un pozo.