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AutorRespuesta No: 363077
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Agosto de 2014 09:34 2014-08-16 09:34 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto,contrario a lo que afirma el forista Pasante, la sentencia dictada en el juicio agrario al que usted hace referencia, si debe declararse insubsistente, para el efecto que se ordene la reposición del procedimiento y se mande llamar al juicio de origen a quien promueve el amparo como tercero extraño a juicio.
Lo anterior, porque no debe pasarse por alto que dicha sentencia afectó derechos de propiedad del quejoso, dechos que se encuentran plenamente acreditados con la documental que el impetrante exhibe, consistente en el contrato traslativo de dominio pasado ante la fe de Notario Público, con independencia de que dicho documento se encuentre o no inscrito en el Registro Nacional Agrario, pues es incuestionable que los contratos traslativos de dominio se perfeccionan por elmero consentimiento de las partes, sin que si validez esté sujeta al cumplimiento de requisitos de registro, ya que éstos, en todo caso, solamente publicitan el nombre de los propietarios.
Obviamente, el artículo 14 constitucional es muy claro, al establece que NADIE PUEDE SER PRIVADO DE LA VIDA, DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.
Luego entonces, es claro que la sentencia dictada por el Tribunal Agrario, privó al ahora quejoso de sus derechos de propiedad y posesión, aunque dichos derechos solamente sean sobre una superficie de 600 metros, sin que se le haya dado oportunidad de ser oido y vencido en juicio, dejando de observarsepor tanto, en su perjuicio, las formalidades esenciales del procedimiento, ya que se le negó la ocasión para hacerlos valer, oponer las excepciones y defensas que a su derecho correspondía, ofrecer pruebas y alegar en su provecho, cuestiones todas estas que constituye, precisamente, las formalidades esenciales del procedimiento que el precepto constituciona exige sean acatadas, para que pueda privarse a alguna persona de esos derechos de propiedad.
Y es claro que, al resolver el juicio de amparo el Órgano Constitucional que conozca de él, si los conceptos de violación fueron debidamente argumentados, le concederá el amparo y protección de la Justicia de la Unión, paras el efecto que la sentencia privativa de sus derechos de propiedad, quede insubsistente, y se ordene la reposición del procedimiento para que se respeto su garantía constitucional de acceso a la justicia, así como las prerrogativas de legalidad, seguridad jurídica y estricto derecho que emanan de la propia norma constitucional.
Ello no quiere decir que la parte que ya resultó vencida, tenga una segunda oportundiad para corregir, en caso que hubiera incurrido en algún error o defecto en su defensa, esas deficiencias , pues la reposición será solamente para dar oportunidad al ahora tercero extrano y quejoso, de que se le notifique y emplace, conceda término para contestar la demanda y en su escrio de mérito, se excepciones y ofrezca las pruebas que considere pertientes, así como que, en el momento procesal oportuno, algue de buena prueba lo que a su derecho convenga, y una vez que se le haya dado la oportunidad de seer escuchado en el procedimiento, el Tribunal Agrario nuevamente dicte la sentencia que en derecho proceda, en la que, si el hoy quejoso demostró ser el legítimo propietario de esos 600 metros cuadrados de tierra, y respecto la superficie restante, se resuelva sobre la nulidad del contrato celebrado entre "A" y "B".
Lo anterior signifca, no que se anule todo el juicio, como equivocadamente usted lo considera, ya que repuesto el procedimiento y dando oportunidad al quejoso de ser escuchado en su defensa, todas las actuaciones en que existió la intervención de las partes actora y demandada, subsisten y surten todos sus efectos legales, por lo que no habrá necesidad de volver a emplazarlos, ni tendrán nuevamente oportunidad de ofrecer y desahogar elementos probatorios o alegar, pues ellos ya fueronooídos en juicio, y uno resultará vencedor con base en las posturas procesales que hayan tenido en el juicio.
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