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  • Consulta : 238129
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted es despedido injustificadamente, le corresponden las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario diario integrado, por concepto de indemnización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, la que se paga no con su salario real, sino con el máxmo equivalente a 2 veces el salario mínimo vigente en el área geográfica en que presta el servicio;

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al ltiempo laborado;

    Aguinaldo proporcional al tiempo trabajado.

    Sueldos y prestaciones ordinarias devengadas a la fecha del despido.

    No firme ningún documento, ni recibo, finiquito, liquidaciín, renuncia o cualquier otro que le exija el patrón, ya que puede valerse de él para aducir que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente y perderá su liquidación.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, a efecto que revise, antes de que la reciba y firme, la liquidación que le ofrecen, y de no aceptarla, presente la demanda por despido, en la que además de las prestaciones ya indicadas (y otras que el propio Abogado determinará de acuerdo a la información más detallada que le proporcione), tendrá oportunidad de reclamar los salarios caídos hasta por 12 meses, y pasado ese tiempo, si no ha cincluido el juicio o dictado el laudo, el patrón no le ha dado cumplimiento, a partir del año a un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario.