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AutorRespuesta No: 362216
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Agosto de 2014 15:57 2014-08-02 15:57 desde IP: 189.211.135.22
La circunstancia que su esposo haya padecido de una enfermedad grave, no tiene el alcance de convertir en justificadas las faltas en que incurrió, pues la Ley Federal del Trabajo no contempla casos de excepción cuando el trabajador deja de presentardse a laborar sin permiso del patrón, o bien, si no se encuentra amparado por una incapacidad expedida por un médico del Seguro Social.
Ahora bien, debo aclararle que usted no señala exactamente cuántos días dejó de presentarse a trabajar, por lo que puede estblecerse su, derivado de las inasnstencias, usted incurrió en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón; aunado a lo anterior, tampoco dice hace cuánto tiempo, exactamente, fueron esas faltas injustificadas, precisando los días y mes en que incurrió en ellas.
En su caso, mi recomendación es que no firme ninguna renuncia; si como se lo advirtió su jefe inmediato, la Institución bancaria la da de baja, pero no le entrega un AVISO ESCRITO en el que le haga saber, detalladamentelas causas por las que la despiden, entonces su despido será injustificado y podrá demandar el pago de la indemnización constitucional y la prima dfe antigüedad.
Si le hacen entrega de ese aviso, al des despedida, no tendrá derecho a la indemnización constitucional, pero sí al pago de la prima de antigüedad.
Si usted renuncia, no le corresponde ni indemnización constitucional, ni prima de antigüedad, solamente el pago de la parte proporcional de aguinaldo 2014, la cual, en los dos casos anteriores, también denerán pagarle.
Por eso es importante que no renuncie, porque al no hacerlo, aún cuando no conserve el empleo, tendrá derecho al pago de prestaciones mayores que si lo hace.
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