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  • Consulta : 237686
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En términos de lo que señala la Ley Federal del Trabajo, la relación laboral y el contrato de trabajo surten los mismos efectos.

    Los recibos de nómina con que usted cuenta, son aptos para demostrar la existencia de la relación laboral y, consecuentemente, del contrato de trabajo, aunado al hecho que firmó uno al inicio de esa relación de trabajo, del cual, seguramente tiene copia.

    Además, no existe el contrato de prueba, propiamente dicho, sino que en los contratos de trabajo, sean temporales o indefinidos, el patrón y trabajador pueden acordar que se sujete a un período de prueba que, no puede exceder de 30 días y sólo es permitido por una sola vez; por tanto, transcurrido ese plazo, su contrato de trabajo sigue surtiendo sus efectos legales, presuméndose que es por tiempo indefinido.

    En cuanto a su idea de renunciar voluntariamente, usted solamente tendría derecho al pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, que son las prestaciones que comprenden el finiquito, además del fondo de ahorro y los salarios que haya devengado a la fecha de la renuncia, y no le hayan sido pagados.