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AutorRespuesta No: 361973
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Julio de 2014 13:32 2014-07-31 13:32 desde IP: 189.211.135.22
Usted señala como Estado de referencia el de Aguascalientes, lo que me hace pensar que la morada conyugal la constituyeron su segunda esposa y usted en alguna población de esa Entidad, con independencia de que actualmente viva en Monterrey, Nuevo León.
De ser así, la competencia para conocer de la demanda de divorcio que usted pretende, se surte en favor de los Jueces de Aguascalientes, de conformidad con lo que señala el artículo 142,l fracción XII, del Código de Procedimientos Civiles de ese Estado, que para su mejor comprensión me permito transcribir, en la parte conducente:
"ARTICULO 142.- Es juez competente:
XII.- En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado;..."
Consecuentemente, su demanda debe presentarla, por las razones ya expuestas, ante un Juez de aquél Estado.
Si, por el contrario, la morada conyugal y su domicilio lo tiene en la ciudad de Monterrey, entonces efectivamente la competencia se surte en favor de los Jueces de lo Familiar, quedando solamente por determinarse (porque usualmente se denomina Monterrey a toda el área metropolitana, sin considerar que es la conurbación de 7 municipios diferentes, lo que podría hacer que la competencia se sirta en favor de los Jueces del Primer Distrito con residencia en Monterrey, en los del Segundo Distrito, con sede en Guadalupe, Nuevo León, en los del Quinto Distrito condomicilio en Cadereyta o alguno de aquellos de jurisdicción Mixta de otros municipios del área conurbada), el que corresponda a su domicilio.
Por otra parte, las razones que le dieron en el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Nuevo Leon carecen de todo sustento legal, ya que su ex-cónyuge no tiene ningún interés jurídico ni se encuentra legitimada para inconformarse por el hecho que usted promueva el divorcio de su segundo matrimonio; por tanto, los argumentos que le dieron son totalmente infundados; sin embargo, es probable que le dieron tal pretexto para no entrar en discusiones por usted, ya que si como aquí refiere, les hizo saber que sus ingresos no son bajos, independientemente de los compromisos y deuda que deba cubrir, ello es suficiente para que le denieguen la asistencia jurídica gratuita, ya que es evidente que su solvencia económica le permite pagar a un abogado particular, y siendo requisito que la persona a quien le brinden asistencia y asesoría jurídica sea de bajos recursos, entonces usted no se encuentra en la hipótesis prevista por la Ley de la Materia para que le proporcionen defensor gratuito.
Por elloe, con independencia de que usted piense que su asunto no es complicado, no deja de ser una percepción muy particular, pues de cualquier forma, tendrán que acreditarse los elementos constitutivos de la acción de divorcio, los cuales no es suficiente demostrar con el Juez Auxiliar, ya que éste, además de que no es en realidad ninguna autoridad, sino simplemente un mediador entre vecinos, tampoco tiene fe pública ni en sus funciones se encuentra la relativa a la expedición de constancias y/o certificaciones; por tanto, deben ofrecerse las pruebas pertinentes para demostrar el abandono que usted aduce; ello, además de que todo juicio consta de varias etapas, las cuales deben agotarse íntegramente, ya que de no hacerse así, se incurriría en violación a las formalidades esenciales del procedimiento que podría dar lugar, entonces sí, a que la parte demandada, aún con la sentencia dictada, promoviera un amparo alegando la violación a dichas formalidades y tendría que reponerse todo el procedimiento.
Del mismo modo, el abogado debe poner a su alcance sus conocimientos y experiencia profesional, con independencia de las dificultades que puedan enfrentarse en el proceso, y popr tanto, sus honorarios no están en función de otra cosa mas que del tipo de procedimiento que se sigue, aunado a que existe también un serie de gastos que deben solventarse, unos por parte del propio profesionista, como son, por ejemplo transportación que implica el uso de su vehículo con el consecuente consumo de combustibles y desgaste del mismo o aditamentos; estacionamientosy los propios gastos ordinarios del despacho, que precisamente debe cubrir con parte de los honorarios que percibe; por su parte, usted también, en su momento, deberá cubrir otros gastos, como son los relativos a la expedición de copias certificadas del expediente o constancias del mismo; levantamiento del acta de Divorcio y anotaciones marginales en la del matrimonio que se disuelve, etcétera.
En todo caso, podrá usted convenir con el abogado que contrate en cubrirle esos honorarios envarios pagos, a efecto que dicho desembolso no le sea tan oneroso.
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