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  • Consulta : 237615
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 361884

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no está incurriendo en ningún delito; simplemente, el Juez no podrá lelvar a cabo al separacón de los cónyuges, porque usted ya se separó de la morada conyugal.

    Los medios preparatorios que usted promovió, consistentes en la separación provisional de los cónyuges, impone que el cónyuge que se quiere separar y para ello promueve los medios preparatorios, se encuentre en el domicilio conyugal en el momento en que se constituya el funcionario actuante a quien se encomiende la diligencia, a efecto de depositarlo en otro domicilio y advertir a quien se va a demandar las medidas dictadas por el jugador al admitir el trámite.

    En su caso, usted ya se separó, lo que impide que el juez lo haga en función de sus facultades, lo que en caso que su cónyuge le demande el divorcio por esa separación por más de 6 meses, entonces usted tendrá que demostrar que fue justificada, lo que no ocurriría si usted hubiera esperado a que la decretara y ejecutara el Juez.