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  • Consulta : 237468
  • Autor : Lic IRB
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    Respuesta No: 361964

  • Lic IRB
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Espero te sirva (me base en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua), si el Juez no ratifica la detención, se deberá poner de inmediato en libertad al imado, sin embargo en la misma audiencia de control de detención el Juez deberá convocarlo para que comparezca ante él a fin de llevar a cabo la audiencia de formulación de imación, apercibiéndolo que en caso de no comparecer se ordenará su aprehensión. (Art. 168 y 276 del CPPCH)

    Solo para distinguir, son tres audiencias distintas, independientemente de que, puedan o deban llevarse a cabo en una misma sesión: De Control de Detención, De Formulación de Imación y de Vinculación a Proceso.

    También cuando exista denuncia o querella, de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el imado lo cometió o participó en su comisión, y la comparecencia del mismo pudiera verse demorada o dificultada, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar la aprehensión del imado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, a fin de formularle la imación. (Art. 161 del CPPCH).

    Pero la regla general es que se cite al imado para que comparezca ante el juez, y en caso de que no comparezca, se dicta orden de aprehensión. (276 del CPPCH).