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Fecha de respuesta: Martes 29 de Julio de 2014 18:22 2014-07-29 18:22 desde IP: 189.211.135.22
Alenadro Barroso, con el debido respeto, lo que usted menciona no es la reclamación de pensiones retroactivas, sino la reclamación de deudas contraídas para cubrir los alimentos del acreedor alimentario, que es una consa totalmente distinta y que, además, por experiencia se lo digo, excepcionalmente se concede, por la dificultad que entraña el demostrar fehacientemente, que las deudas contraídas fueron para cubrirlos.
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