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  • Consulta : 237290
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si la madre del menor, una vez que ésta nazca, lo demanda por el reconocimiento de la paternidad, y ofrece para acreditarlo la prueba pericial en genética, y a través de ella se acredita que usted es el padre biológico; lógicamente que podrá demandar el pago de alimentos para si descendiente, los que serán fijados por el Juez, e igualmente, usted tendrá la obligación de convivir con el niño, aunque usted afirme que eso no pudo ser.

    Si de dicha prueba se acredita que usted no es el padre, entonces no tendrá obligación ni de dar alimentos ni de convivir con el menor.