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  • Consulta : 237240
  • Autor : Victormiaz
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  • Autor
    Respuesta No: 361398

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches

     

    El albacea provisional y en su caso el albacea definitivo es el representante legal de la sucesion y es a el, a quien cprresponde la administracion del bien o bienes que integran la masa hereditaria. Su hermano no puede cambiar los servicios a su nombre ya que debe acreditar ser el titular de dichos derechos. Pueden hacer las reparaciones pertinentes pero quien invierta debe tener en cuenta que lo que abone al bien aprovecha a tpodos los demas herederos. Con un buen acuerdo puede salvar lo invertido. 

     

    Saludos