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  • Consulta : 237235
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 361389

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo señalado por Toca 1968, respecto a que su padre otogue testamento en que designe como herederos a su madre, usted y hermanos, deviene en una situación que, de facto, evidentemente no podrá darse, al menos en relación a su padre.

    Ahora bien, tampoco precisa usted en qué lugar viven su madre e hijos, y si en dicha población se constituyó la morada conyugal, considerando que en el Distrito Federal y algunas otras Entidades de la República, puede promoverse el divorcio sin necesidad de señalar la causa que se tiene para promoverlo, es decir, el trámite es el divorcio encausado, pero en otros Estados, es necesaria la existencia de una causal, expresamente prevista en la propia codificación civil o familiar de esa Entidad.

    En caso que en el Estado en que estuvo la morada conyugal no exista el divorcio encausado o sin causa, su madre, desafortunadamente, si a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del registro en el Registro Civil de los hijos que usted dice supuestamente tuvo su padre fuera de matrimonio, dejó transcurrir más de 6 meses, entonces ya no puede demandar el divorcio invocando como causal de disolución del vínculo matrimonial el adulterio, aún cuando éste pueda ser probado a través de dichas documentales públicas, pues su deecho a reclamarlo por ese motivo prescribió; en todo caso, podrá demandar el divorcio invocando como causal del mismo la separación de los cónyuges por más de unoo dos años, según lo prevea la legislación del lugar de su residencia.

    Por otra parte, usted no indica bajo qué regimen contrajeron sus padres, si el de sociedad conyugal o el de separación de bienes, información que es necesaria para poder asistirlo adecuadamente respecto a quién pertenecen los bienes adquiridos durante el matrimonio, es decir, si se casaron bajo el régimen de separación de bienes, pertenecen a su padre TODOS los lo que estén a su nombre; si se casaron bajo sociedad conyugal, pertenecen a esa sociedad conyugal, por lo que cada uno de los cónyuges tiene derecho al 50% de los mismos, para lo cual, ejecutoriado el divorcio, deberá promover la liquidación de la sociedad conyugal.

    Asimismo, debo decirle que ni usted, ni su madre y hermanos, pueden impedir en forma alguna que al sobrevenir la defunción de su padre, los hijos que tuvo fuera del matrimonio, también puedan reclamar se les declare herederos, ya que ese derecho nace del vínculo patrno filial, con independencia que hayan sicdo concebidos fuera del matrimonio, por lo que tienen exactamente los mismos derechos que usted y sus hermanos.

    Aunado a lo anterior y considerando que usted es mayor de edad, debo también informarle que NO TIENE DERECHO YA A RECIBIR ALIMENTOS DE PARTE DE SU PADRE, por lo que lo correcto es que se busque un trabajo y deje de vivir a expensas de su ascendiente.

    Del mismo modo, salvo que se encuentre físicamente impedida para trabajar, considero que su madre también debe dedicarse a alguna actividad productiva, pues también ella, aún cuando viva separada de su padre, tiene obligación dfe constribuir al sostenimiento propio y de sus hijos menores de edad, o mayores que estén estudiando, a condición que los estudios que cursan sean adecuados a su edad.