- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 237234
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 361386
-
Fecha de respuesta: Domingo 27 de Julio de 2014 20:07 2014-07-27 20:07 desde IP: 189.211.135.22
¿Y?.
La competencia para conocer de esa demanda se surte en favor de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, ya que es en esa Entidad en la que el trabajador prestó sus servicios, lo anterior de conformidad con el artículo 700, fracción II, inciso c), del Código Laboral.
En consecuencia, usted debe comparecer ante la Junta que lo emplazó, aún cuando el establecimiento no tenga oficina en Puebla, ya que si no comparece persolamente o por conducto de apoderado jurídico especial, le harán efectivos los apercibimientos contenidos en el emplazamiento, y lo tendrán por contestando la demanda en sentido afirmativo, lo que constituye una confesión ficta de los hechos narrados por el actor en la demanda.
-
Autor





