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AutorRespuesta No: 361347
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Julio de 2014 14:21 2014-07-27 14:21 desde IP: 187.234.234.97
El auto no se lo puede quedar y más si no esta pactado en su contrato laboral de que se lo quedará si se retira de su trabajo y más aún si está a nombre de la empresa, solo pudo haber hecho exigible el pago de la prestación en la demanda laboral al momento de pedir la indemnización Constitucional y su liquidación por ser empleado de confianza ya que estos montos se deteminanr con base en el Salario Diario Integrado, que integran presisamente todas las prestaciones tanto las de Ley como las extraordinarias.
En lo que respecta al amparo éste es improcedente puesto que no se a violentado ningún derecho fundamental en su contra, podrá hacerlo solo hasta que se resuelva el laudo en la Junta de Conciliación y Arbitraje en un amparo directo, para el caso del delito de abuso de confianza si debe de tramitar un amparo indirecto por la orden de aprensión y devolver el vehículo y que le firmen que lo recibieron, mande a otra persona a entregar el auto y que le extiendan la carta de entregado correspondiente.
Saludos
Lic. Ariel Reyes
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