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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Julio de 2014 13:12 2014-07-27 13:12 desde IP: 189.155.247.0
Si su Patron la dio de baja el 16 de junio, debe entenderse que en esa misma fecha le finiquito sus servicios?...esto es, a partir de esa fecha usted ya no trabaja para el Patron?...
De ser asi No tiene ya ninguna relacion contractual con el ex Patron por tanto ningun derecho a pago alguno por incapacidad...cuando el medico extendio la incapacidad por 28 dias no necesariamente refiere que deba pagarsele, sino mas bien a que Usted no puede ni debe realizar ninguna actividad para el "reposo" y cuidado de su enfermedad...
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