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  • Consulta : 237199
  • Autor : elizh80
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  • Autor
    Respuesta No: 361333

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si su Patron la dio de baja el 16 de junio, debe entenderse que en esa misma fecha le finiquito sus servicios?...esto es, a partir de esa fecha usted ya no trabaja para el Patron?...

    De ser asi No tiene ya ninguna relacion contractual con el ex Patron por tanto ningun derecho a pago alguno por incapacidad...cuando el medico extendio la incapacidad por 28 dias no necesariamente refiere que deba pagarsele, sino mas bien a que Usted no puede ni debe realizar ninguna actividad para el "reposo" y cuidado de su enfermedad...