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AutorRespuesta No: 360984
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Julio de 2014 15:44 2014-07-24 15:44 desde IP: 189.211.135.22
Ningún arrendatario, sin importar el tiempo que tenga rentando la finca, adquiere derechos que le permitan prescribir a su favor la propiedad, ya que la posesión que tiene, es derivada del contrato de arrendamiento, no de un contrato traslativo de dominio, como sería una compraventa, permuta, donación, etcétera.
Lo anterior, sin perjuicio que, en caso que el propietario de la finca quisiera venderla, el arrendatario tiene un derecho de preferencia, pero para comprarla pagando el precio que corresponde al inmueble.
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