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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Julio de 2014 20:22 2014-07-24 20:22 desde IP: 189.211.135.22
Alberto081, con el debido respeto, puede usted señalar el artículo y cuerpo de leyes en que se establece que para que el acreedor pueda demandar al deudor, debe esperar a que transcurran más de 90 días de mora?
En lugar de sugerir al consultante que leas más sobre el tema de los deudores incumplidos, usted es quien debe llevar a cabo esa práctica; antes de contestar, cerciórese de que lo que dice la legislación y, sobre todo, indique a quien acude a pedir orientación, el artículo y ordenamiento legal que sustenta su dicho.
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