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AutorRespuesta No: 361442
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Julio de 2014 12:25 2014-07-28 12:25 desde IP: 189.211.135.22
Señora Gladis, el hecho que su nuera esté inscrita como contribuyente en el SAT y, consecuentemente, tenga asignado su registro federal de contribuyentes, no es suficiente para que usted, no obstante ser sólo arrendadora del local que ocupaba el establecimiento en que trabajó el actor, pudiera ser demandada.
Debo aclararle que es frecuente en materia laboral que los trabajadores desconozcan el nombre del patrón, entendido éste, como aquél que recibe la prestación de su servicio directo, personal y subordinado, mediante el pago de un salario.
Debido a ello, el trabajador está en aptitud de demandar, además de alguna o algunas personas físicas, a aquella que resulte ser propietario del lugar en que se encuentra establecido el centro de trabajo, de forma tal que si en la demanda no señalaron expresamente su nombre, pero las accones también las enderezaron en contra de quien resultara propietario de la fuente laboral, también usted, como propietaria del local, debió salir al pleito a efecto de contestar la demanda y oponer las excepciones y defensas que resultaran procedentes, con la finalidad de que pudiera acreditar que entre el demandante y usted, jamá existió ningún vínculo laboral, y que éste se ió solamente entre su nuera y el propio actor.
Ahora bien, dado que no conozco, ni los términos de la demanda y menos los del laudo que en su oportunidad dictó la Junt que conoció del juicio, no puedo hacer un pronunciamiento cierto; sin embargo, le repito, lo dicho en el párrafo anterior es una situació que frecuentemente se da en los conflictos laborales.
Luego entonces, si en el laudo la condenan a usted en su carácter de propietaria del inmueble, porque la Junta que conoció del juicio llevó a cabo las investigaciones tendentes a conocer su calidad de dueña del local, entonces, en principio, está usted obligada a pagar esas prestaciones, y al no haberlo hecho, el actor, en ejecución de dicha resolución y al no obtener el pago de lo reclamado, procedió a embargar la finca, de forma tal que, contrario a lo que usted piensa y a pesar de que el valor del inmueble sea considerablemente mayor a la cantidad que resulte de las prestaciones que deben cubrirse al trabajador, SI PUEDE SER REMATADO, y con su producto, se pagará al demandante lo que obtuvo en el laudo, y si queda algún remanente, ese se le entregará a usted, así que no esté confiada; asístase de un abogado, pero cerciórese que sea especialidsta en Derecho Laboral, a fin de que, asociada de usted, consulte el ecxpediente o pida copia de todo lo actuado, para que determine si existe o no algún medio de defensa legal que usted pueda promovery salvar así ese patrimonio.
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