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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Julio de 2014 15:06 2014-07-23 15:06 desde IP: 189.147.17.110
¡Hola!
La circunstancia de que exista incongruencia entre lafecha de suscripción y la de su vencimiento no impide que al actor pueda presentar su demanda; pues en todo caso, deberá considerar que no se pactó fecha cierta de vencimiento en términos del artículo 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Saludos.
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