Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 236843
  • Autor : Lionel Hurtz
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 13
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5559
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 360963

  • Lionel Hurtz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Vikon2009!

    Estimo que la ilegibilidad en la fundamentación de la resolución administrativa no es causa suficiente para anular la boleta de infracción de tránsito, por las siguientes reflexiones:

    I.- Si bien es cierto que la ilegibilidad en la  fundamentación  jurídica causa incertidumbre jurídica al gobernado, al no permitirle saber con exactitud a que precepto legal se refiere la autoridad administrativa; sin embargo, cuando usted demande la nulidad de la boleta, la autoridad al contestar exhibirá como prueba la boleta administrativa, con lo cual usted conocerá con exactitud el precepto legal que sirve de fundamento,  mismo que podrá combatir mediante ampliación de demanda.

     2.- La ilegibilidad en la fundamentación jurídica debe considerarse como la falta de fundamentación; por tanto, si usted demanda la nulidad por falta de fundamentación, el Tribunal  declarara la nulidad para el efecto de que la autoridad subsane la irregularidad expresando la falta de fundamentación antes ausente, y como consecuencia la autoridad podrá volver a emitir otro acto de autoridad.

    Lo mejor es que con la ayuda de un abogado se busque una causal de nulidad de fondo, para que se declare su nulidad lisa y llana.

    Saludos