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  • Consulta : 236843
  • Autor : vikon2009
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  • Autor
    Respuesta No: 360958

  • vikon2009
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ese es el detalle, por eso pregunto si se puede impugnar la sanción porque no se entiende si es el articulo 150 o el 160 del RTCPJF, gracias.