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AutorRespuesta No: 360785
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Julio de 2014 04:09 2014-07-23 04:09 desde IP: 189.249.131.57
Rodrigo6.
Debes distinguir el divorcio y los derechos alimentarios. El primero se ejecuta con la inscripción en el Registro Civil de la entidad que corresponda, mediante la solicitud que haga el juzgado a petición de parte, es un mero trámite administrativo.
El cumplimiento al convenio se ejerce en cualquier tiempo mientras exista el o los acreedores alimentarios.
La determinación judicial que en definitiva fija el monto de los alimentos no causa estado, puede modificarse incidentalmente en cualquier tiempo, acreditando que han variado las condiciones en las cuales fue aprobado, siendo carga procedimental a cargo de los acreedores la acreditación de esa variación.
No sugiero que utilices "machotes" cada caso es distinto, te sugiero un nuevo estudio de la cuestión procesal, lee el código con detenimiento; si pretendes ser litigante, es una materia fundamental. Sé que lo lograrás. Saludos
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