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AutorRespuesta No: 360634
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Julio de 2014 08:41 2014-07-22 08:41 desde IP: 189.211.135.22
Si usted celebró contrato de arrendamiento por tiempo determinado, y durante su vigencia, el arrendatario incumplió con el pago de las rentas, lo que debió hacer es, asistido de un abogado especialista en Derecho Civil, demandar la rescisión del contrato, la desocupación y entrega material y jurídica del inmueble, así como el pago delas rentas vencidas y las que se siguieran venciendo hasta la total desocupación de la localidad arrendada.
Si no lo hizo y llegó el término del contrato, debe entonces proceder de inmediato a demandar al arrendatario por los mismos conceptos, ya que de lo contrario, él continuará con uso legal del inmueble, y usted, ni puede impedirle ese disfrute, ni tampoco retenerle en concepto de garantía ninguno de sus bienes, y menos introducirse al interior de la finca o impedirle que el inquilino lo haga, ya que efectivamente, de hacer alguna de esas acciones, usted estará incurriendo en un delito sancionado con pena privativa de libertad.
Lo anterior, porque no debe usted olvidar que NADIE puede hacerse justicia por sí mismo, ya que para eso están los tribunales competentes, y en tanto un Juez no declare, en sentencia ejecutoriada, la rescisión del contrato de arrendamiento, este continúa vigente y el arrendatario sigue teniendo derecho a ocupar el inmueble, aunque no esté pagando la renta.
Consecuentemente, le reitero, debe usted asistirse de un abogado especialista en Derecho Civil, no de un estudiante o pasante, y menos de un coyote o tinterillo, a efecto que, sin esperar ya más tiempo, presente la demanda e inicie el juicio de desocupación.
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