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  • Consulta : 236603
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 360619

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Pasante:

    De sus palabras surge que usted desconoce la figura jurídica de la "autoridad substituta", misma calidad que adquiere la Sala que conozca de la Apelación respecto del juez natural, de ahí que sí sea posible la repetición del acto reclamado, por lo que le sugiero revise esta figura jurídica de la "autoridad substituta".

    Y es que si bien es cierto que la Sala ha carecido del conocimiento de apelación contra el auto de plazo constitucional, no menos cierto es que ya existe una sentencia de amparo que está más que firme, de tal manera que, como le expliqué al consultante, solamente que haya nuevas pruebas podrá ser diferente la resolución recurrida por le agente del Ministerio Público, lo que ciertamente está ausente en la especie, pues le explico lo que ya el mismo consultante explicó:

    Dictado el auto de formal prisión, el consultante interpuso demanda del juicio de amparo indirecto cuya sentencia le fue favorable y fue recurrida en revisión con el resultado de que el Tribunal Colegiado confirmó la sentencia constitucional que ampara y protege al quejoso, por lo que el juzgador de primera instancia cumplió con la ejecutoria de amparo dictando auto de libertad, el cual fue apelado por el agente del Ministerio Público.

    En las apuntadas circunstancias, la Sala tendría que revisar si la resolución del juez es correcta o no, lo que está fuera de lugar, cuenta habida que ya fue motivo de examen en el multicitado juicio de amparo y, consecuentemente, la Sala ni siquiera dará la oportunidad de que la Representación Social exprese agravios, y se limitará a dictar un auto en el que manifieste que revoca la admisión del recurso de apelación dictado por el juez natural, ordenando regresar el expediente al dicho juez, para que lo archive en definitiva ó, en su caso, para que lo devuelva al agente del Ministerio Público a efecto de que amplíe la averiguación previa para que, posteriormente y con nuevas pruebas, vuelva a ejercitar la acción penal.