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  • Consulta : 236603
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 360581

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ranaguar:

    Haga caso omiso de lo que escribió el forista Pasante, quien evidencia falta de conocimientos del derecho, pues nada más imagínese usted que la Sala dicta sentencia de apelación que diga que siempre sí hsay elementos para procesar, sabiendo que cuando usted  puede ganar de nuevo el amparo además de que usted puede interponer recurso de queja porque la autorirad hace una repetición del acto reclamado, ¡¡¡No señor!!! 

    En el caso de usted solamente podrá haber nuevo auto constitucional si se amplía la averiguación previa y surgen nuevas pruebas que sean diferentes a las que sirvieron para la consignación, sin embargo hay tres supuestos, según el Código de Procedimientos Penales aplicable, consúltelo: hay códigos en que se puede ampliar la averiguación previa sin sujetarse a un plazo, como en el Distrito Federal, pero también hay códigos, como el del Estado de México, en que esa ampliación debe haxcerse en 90 días, y hay códigos en los que la negación del auto de formal prosión (o sujeción a proceso) equivale a un sobreseimiento, es decir, equivale a una resolución absolutoria. Consulte el Código de Procediomientos aplicable a su entidad federativa.