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AutorRespuesta No: 360568
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Julio de 2014 17:52 2014-07-21 17:52 desde IP: 189.211.135.22
Es totalmente falso lo que les comentó la supuesta abogada respecto a que cuando el trabajador no labora la semana completa, debe descontársele íntegro el séptimo día de descanso, úes tal disposición no solamente no existe en la Ley Federal del Trabajo, sino que es lesiva a los derechos laborales de los trabajadores.
Si bien es cierto, el artículo 69, del Código Laboral, previene que por cada seis días de trabajo,el trabajador tendrá derecho a descansar elséptimo con pago de salario íntegro, ello quiere decir entonces que cuando el trabajador no labora la semana completa, debe pagársele la parte proporcional del descanso semanal correspondiente sólo a los días laborados, lo que expresamente se consigna en el numeral 72, de la propia Ley Laboral, que establece:
"Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón."
Consecuentemente y sin desconocer que el patrón tiene derecho a no pagar el salario por los días en que el trabajador no cumple su obligación de prestar su ser vicio, en los casos en que un trabajador incurre en una falta injustificada en una semana determinada, el patón debe descontarle el salario de ese día, más la parte proporcional del séptimo día de descanso; esto es, puede descontarle 1.166% días de salario, que es el porcenaje que corresponde al día de ausentismo, más la parte proporcional del séptimo día de descanso.
En caso que a pesar de que usted o varios trabajadores, reclamen el reintegro de las cantidades que indebidamente les han descontado en exceso, la pseudo abogada nuelva a darles el mismo argumento, señálenle lo que aquí se les menciona, y háganle saber que para que no quede ninguna duda, acudirán ustedes a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para que sea esa dependencia quien determine quién tiene la razón y que, en caso que la empresa esté obrando indebidamente, le impongan las sanciones económicas que la propia Ley Federal del Trabajo prevé en sus artículos 992 a 1010, y ya verá que dejan de hacer esos indebidos descuentos, pues las multas pueden llegar a una cantidad equivalente a 5,000 días de salario mínimo,que puede duplicarse en caso de reincidencia.
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