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  • Consulta : 236422
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 360267

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ustedes , como se los hizo saber la autoridad, no pueden hacer nada, ya que solamente el propietario tiene acción para acudir ante las autoridades competentes, ya sean orden penal o civil, para obtener el desalojo de quienes lo despojaron del inmueble.