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AutorRespuesta No: 360521
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Julio de 2014 12:39 2014-07-21 12:39 desde IP: 189.211.135.22
Época: Novena Época
Registro: 162774
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Febrero de 2011
Materia(s): Civil
Tesis: XI.1o.T.Aux.17 C
Página: 2361PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA FIJAR SU MONTO, DEBE ATENDERSE A LA TOTALIDAD DEL SUELDO QUE PERCIBE EL OBLIGADO, SIN DESCONTAR PREVIAMENTE EL MONTO DE SUS GASTOS PERSONALES, SALVO LOS DESCUENTOS DE LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
Los artículos 261, 266, 267, 269, 269 quártus y 270 del Código Civil para el Estado de Michoacán abrogado, definen y establecen las bases conforme a las cuales deben desahogarse las cuestiones de alimentos en el Estado, dentro de las cuales no se encuentra que la capacidad del deudor alimentario para cumplir con sus obligaciones, deba deducirse de la cantidad que resulte de descontar los gastos propios de alimentación, transporte y personales, pues ni los dispositivos legales citados, ni cualquiera de los existentes en el capítulo relativo, lo establecen expresamente; por tanto, para determinar la capacidad real y fijar el monto de la pensión relativa, debe atenderse a la totalidad del sueldo que percibe el obligado, sin descontar previamente el monto de sus gastos personales (salvo los descuentos de ley), para no trastocar el principio de proporcionalidad que rige en materia de alimentos y proteger el interés superior de los menores involucrados, en su caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.
Amparo directo 1046/2010. 24 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: David Israel Domínguez.
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