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  • Consulta : 236396
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debe pagarlas con los bienes que conforman la masa hereditaria, y hasta donde dichos bienes alcancen; por tanto, lamuerte no extingue las obligaciones adquiridas en vida.

    En su caso, es conveniente que primero se acerquen al Banco para que se informen si derivado del crédito que le otorgaron a su papá, se contrató algún seguro de vida para el caso que falleciera el acreditante, y si es así, para que hagan los trámites necesarios, en caso que su papá se encontrara al corriente en el pago del crédito, a fin de que sea la compañía de seguros que liquide el saldo insoluto.