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  • Consulta : 236346
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Como primer punto, debo decirle que, con el debido respeto, lo opinado por elizh80 es totalmente erróneo, y a continuacuón paso a exponerle las razones de ello:

    En primer lugar, con independencia que a usted se le otorgue un poder general para pleitos y cbranzas y actos de administración, representa para la empresa un gasto inútil, ya que el artículo 592, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo permite que usted pueda acreditar su personalidad como apoderado jurídico especial con una simple carta poder firmada ante la presencia de dos testigos, para lo cual, deberá también exhbir el documento en el que se contengan las facultades de quien se la otorgue; por otra parte, el patrón, bajo ninguna circunstancia, puede acudir a solicitar la asignación de un abogado de oficio, ya que la función de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, dependencia que se encarga de hacerlo, fue creada única y exclusivamente para la protección de los derechos laborales de los trabajadores, no de los empleadores.

    En cuanto a los comentarios de Pasante, también con el debido respeto, son parcialmente equivocados, pues contrario a lo que sostiene, no existe ningún precepto en la Ley Federal del Trabajo que establezca expresamente que los trabajadores de confianza no tienen derecho a demandar su reinstalación, pues los derechos tutelados por la Ley Federal del Trabajo son aplicables a todo tupo de trabajadores; sin que sea óbice a lo anterior la circunstancia que, si se trata de un trabajador de confianza y demanda su reinstalación en el empleo, y seguido el juicio por sus cauces legales, la empresa se niega a acatar el laudo por esa circunstancia, podrá hacerlo, pero ello le acarreará el pago de prestaciones adicionales, de conformidad con lo que señalan los artículos 49 y 50 del propio Código Laboral.

    Como consecuencia de lo anterior, la sugerencia que le hace el Licenciado Abomau68 es la más acertada; si usted carece de experiencia en los juicios laborales, lo mejor es que la empresa contrate a un especialista en Derecho Laboral, ya que dejar el juicio en manos inexpertas como usted, que ni siquiera sabe cómo acreditar su personalidad, lo más seguro es que lejos de beneficiar a quien le paga su salario, lo perjudique, ya que partiendo del hecho que usted es pasante de derecho y no cuenta con cédula profesional, no podrá comparecer a juicio en representación de la demandada, ni aún cuando le otorguen un poder general para pleitos y cobranzas, pues la fracción II, del numeral 692, exige que el abogado patrono, sea o no apoderado legal, debe ser licenciado en derecho con cédula profesional, requisito del cual usted, en su carácter de pasante no puee satisfacer.

    Y no es posible, bajo ninguna circunstancia, que un abogado con conocimientos en Derecho Laboral le proporcione la asistencia que reclama, ya que solamente podría darse teniendo conocimiento pleno no solamente de los hechos de la demanda y las prestaciones reclamadas, sino de toda la evolución de la relación de trabajo y las condiciones de tiempo, modo, lugar y ocasión en que ésta terminó, además de conocer cuál es la decisión del propio patrón en cuanto a ofrecer o no la reinstalación; con que documentos se cuenta para acreditar las excepciones y defensas que se hagan valer y muchas otras cuestiones más.