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AutorRespuesta No: 359945
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Julio de 2014 17:30 2014-07-16 17:30 desde IP: 189.168.237.193
No, pero se debe constituir ante juez competente y estar debidamente registrado en el Registro Público de la Propiedad, además debe considerar que no puede hacerse en fraude de acredores.
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