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Fecha de respuesta: Martes 15 de Julio de 2014 12:53 2014-07-15 12:53 desde IP: 201.114.119.4
Hola: Usted tiene razon no es dable el delito de Corrupcion de Menores, si bien es cierto que ese tipo penal va encaminado a proteger a los menores, no menos cierto es que el nucleo duro del tipo requiere que esa persona antes de los hechos demuestre plenamente, que no habia sido corrompída, que estaba intacta, y que la nuevas conductas delicitivas se deben como consecuencia del actuar del sujeto activo del delito, su hermana ( quizas solo se quedo pues le atribuyeron como cajera, el caracter de encargada del negocio) mire aqui es digno preguntar aun sigue ante el Mp, o ya fue trasladada a disposicion de un Juez...? en caso contrario asesorese de un abogado de su entidad, quizas escriba de matamoros o reynosa...suerte.
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail. com
cel. 55 43442775... Asesoria en linea por medio de what sapp.
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