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  • Consulta : 235904
  • Autor : Jose Luis
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  • Autor
    Respuesta No: 359652

  • Jose Luis
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El procedimiento para la enajenacion de una parcela ejidal, es la siguiente:

    Si las tierras del ejido ya fueron certificadas por el PROCEDE o FANAR, la parcela a enagenar o ceder, debe de tener un certificado parcelario.

    a) se hace un contrato de cesion de derechos agrarios ante dos testigos que ddeben de ser ratificados ante un notario publico.

    b).- Pero previo a la cencion o enagenacion, se le debe de dar aviso a las esposa, hijos, concubina, del enagenante para que hagan valer el derecho que tienen de adquirir dicha parcela, teniendo 30 dias para manifestar respecto a la venta, o pueden renunciar a ese derecho ante dos testigos.

    c).- Una vez que hayan manifestado los familiares que no tienen interes de adquirir dicha parcela, o hayan renunciado a ese derecho, se hace el contrato de cesion, se ratifican las firmas de los testigos ante el notario, se da aviso al Registro Agrario Nacional, para que cancele los certificados anteriores y expida los nuevos a nombre del comprador, se da aviso al comisariado ejidal para que dè de alta al nuevo camprado en el libro de registro que s elleva en el ejido.

     

    En caso de que no se hayan certificado las tierras del ejido, la cesion de derechos se hace ante el Comisariado ejidal, ante testigos previo aviso de los familiares de dicha venta.

    Espereo de ayude. Gracias.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JOSE LUIS HILARIO SANCHEZ

    0459531102281