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  • Consulta : 235895
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 359653

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Antes que nada debo precisar que la circunstancia que se lleve a cabo una sustitución patronal, no debe derivar en la terminacón de la relación laboral con los trabajadores, ya que de conformidad con lo que previene el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por
    el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

    No obstante ello, si usted acepta la terminación del vínculo laboral, deberán pagarle las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de inmdenización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, la que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográfica en que presta su servicio;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al noveno año de servicios, si no se las han otorgado;

    Parte proporcional del aguinaldo 2014.

    No firme ningún documento como renuncia, recibo finiquito o cualquiera otro que le exija el patrón, si no está asistido y asesorado por un abogado especialista en Derecho Laboral, ya que el patrón puede valerse de ello para aducir que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente, y podría perder su indemización y la prima de antigüedad.