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AutorRespuesta No: 359901
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Julio de 2014 11:50 2014-07-16 11:50 desde IP: 189.211.135.22
El joven al que se refiere su consulta, no es juzgado dos veces por el mismo delito.
El juicio incoado en su contra, y en el cual, el Juez de Primera Intancia dictó, según usted menciona una sentencia absolutoria, como todo juicio, es un procedimiento que consta de diferentes etapas, entre las cuales, se encuentra la relativa a promover el recurso de apelación por la parte a quien dicha sentencia de primera instancia no se vea favorecida.
En el caso que comenta, evidentemente el agente del Ministerio Público no fue conforme con la sentencia dictada por el Juez que conoció del juicio, por lo que promovió el recurso de apelación en contra de dicho fallo, el cual tenía por objeto que el superior jerárquico de ese Juzgador fuera revisado de acuerdo a los conceptos de agravio que hizo valer.
Resultado de ello, la Sala del Tribunal Superior de Justicia, estimó que los motivos de conformidad externados por el representante social eran procedentes, y por tanto, la sentencia de primera instancia fue incorrectamente dictada, por lo que en mérito de ello, la revocó, dictando otra en la que, analizando las mismas pruebas del juicio de origen, estimó que se encontraban acreditados los elementos materiales, subjetivos y/u objetivos del delito de violación así como la responsabilidad penal del procesado, por lo que le impuso la pena de prisión que usted señala.
Eso, consultante, no es juzgar dos veces, pues no se trata, ni de dos acusaciones distintas relacionadas con los mismos hechos, ni dos juicios diferentes, sino que se trata del mismo procedimiento en el que, como le comento, el superior del juzgador que inicialmente había considerado no culpable al joven, encontró defectos de fondo en el dictado de esa sentencia, por lo que, en la etapa subsecuente a la misma, que es la apelación, la revocó.
Y la circunstancia que al sentenciado le hayan notificado la sentencia de segunda instancia 5 meses desués de su dictado, no le causa ningún perjuicio, pues es precisamente a partir de la fecha en que se la hacen saber, cuando inicial el término para que promueva el amparo directo.
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