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  • Consulta : 235682
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 359468

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No firme, bajo ninguna circunstancia, renuncia alguna; acuda inmediatamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajador, a efecto que manden citar al propietario o representante legal de la empresa y le exijan el cumplimiento cabal y total de todas las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo en favor suyo y de todos los trabajadores.

    Respecto del aumento de sueldo, como no señala cuál es el que percibe, no puede aseguraqrse que tenga derecho a él, ya que si su salario es superior al salario mínimo general del área geográfica en que presta el servicio, entonces el patrón no está obligado a otorgar incrementos salariales. pero sí a concederle el disfrute de vacaciones, pago de prima vacacional, aguinaldo y todas las prestaciones que deriven, tanto del contrato individual de trabajo como de la propia Ley Obrera.