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  • Consulta : 235681
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 359469

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ni usted ni su hermano son propietarios del inmueble, aún cuando su padre en vida les haya dicho que era para ustedes y que hayan hecho una división no convencional del predio, ya que, aun cuando haya fallecido su padre sigue siendo el propietario de todo el terreno, incluidas las mejoras que en él existan, como son las construcciones, y precisamente el REgistro Público de la Propiedad es la Institución a través de la cual se hace público a quien pertenece ese inmueble.

    Lo que debieron hacer used y su hermano, es contratar a un abogado especialista en Derecho Familiar para que promoviera el juicio sucesorio intestamentario a bienes de su padre, a efecto que desarrollándose cada una de las etapas de que consta dicho procedimiento, el Juez que conociera de ese juicio ordenara se les adjudicara a usedes dos la propiedad y se remitieran al Notario de su elección las contancias de autos necesarias (hijuelas), para que en el Registro Público de la Propiedad se hubiera constar que a partir de esa fecha, ustedes y no su padre, eran los legítimos propietarios.

    Por otra parte, no señala usted a quien es la persona a la que demandaron y con motivo de dicho juicio se constituyó el actuario y se trabó embargo, si a usted, a su hermano o a su finado padre.

    Contrate, y urgentemente, un abogado especialista en Derecho Mercantil, a fin de que analice las cuestiones que le comento y, en todo caso, promueva lo que en derecho procede.