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AutorRespuesta No: 359479
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Julio de 2014 11:32 2014-07-12 11:32 desde IP: 189.210.253.56
La circunsancia que la hija de su esposo haya promovido amparo en contra de la sentencia que redujo el porcentaje de la pensión alimenticia que le proporciona, no torna en ilegal tal acción, ya que es un medio de defensa no solamente previsto en la Ley de Amparo, sino en la propia Constitución Federal; por tanto, deberá esperar a que resuelva el juicio de garantías, y sólo en caso que se le niegue la protección de la Justicia de la Unión, causará estado la interlocutoria en contra la que se inconformó.
Por otra parte y respecto la pensión del 50% en favor de la anterior cónyuge, si en la sentencia qeu declaró la disolución del vínculo matrimonial, ella fue considerada cónyuge inocente y su esposo culpable, entonces tendrá derecho a la pensión hasta en tanto no contraiga nuevas nupcias o no tenga un modo honesto de vivir, independientemente que que se encuentre sana física y mentalmente, ya que esa pensión alimenticia solamente podrá ser cancelada en cualquiera de esos dos únicos eventos; y si, si es legal, pues como cónyuge inocente, le corresponde como una compensación o indemnización precisamente por no haber sido ella quien dió lugar al divorcio, de forma tal que si no se configura ninguna de esas dos hipótesis, entonces su esposo tendrá que darle la pensión a su primera cónyuge de por vida.
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