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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Julio de 2014 19:44 2014-07-11 19:44 desde IP: 189.210.253.56
La constancia de reconocimiento de antigüedad, si está prevista en el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, aunque no precisamente como reconocimiento de antigüedad, sino como constancia de ésta, la que el patrón tiene obligación de entregar a todos los trabajadores cada año.
Lo que resulta extraño es que, según menciona, sin que los trabajadores se dieran cuenta y en forma discreta, la empresa cambió de domicilio; entonces en qué domicilio prestaron sus servicios su la empresa lo varió?
Dado que el trabajador está obligado a prestar su servicio en favor del patrón, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar convenidos, sería necesario conocer exactamente cuáles son las causas por las cuales la empresa cambió su domicilio, y así poder establecer si a través de esa acción, está modificando en forma unilateral e ilegal las condiciones de trabajo.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en su localidad, y exponga con mayores detalles el caso.
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