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  • Consulta : 235635
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 359435

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero totalmente de lo que señala el forista "Pasante".

    Quien iba al volante del automóvil de su hermana, era su sobrina, no ésta; por tanto, fue la menor quien por impericia, dirigió el auto que conducía hacia el que estaba ostacionado golpeándolo, de forma tal que es su sobrina quien en todo caso incurrió en el delito de daño en propiedad ajena.

    Por otra parte, la circunstancia que no haya cumplido la mayoría de edad, no significa que no tenga responsabilidad como causante el accidente, y tampoco que el agente del Miniserio Público no pueda hacerle alguna impu tación, pues usted señala que es mayor de 14 años, y por tanto solamente queda sujeto a un sistema penal especial para adolescentes.

    Consecuentemente, su abogado no domina la materia penal, por lo que es recomendable que mejor contrate un especialista en Derecho Penal, de otra forma, su sobrina enfrentará problemas con consecuencias legales.