- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 235580
- Autor : ABOMAU68
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 2423
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 359379
-
Fecha de respuesta: Jueves 10 de Julio de 2014 22:22 2014-07-10 22:22 desde IP: 201.141.83.187
Siendo menor de edad es a su señora madre quien en su representación debe demandar de su señor padre el pago de una pensión alimenticia, si son persionas de escasos recursos acudan a la Defensria de Oficio de su Estado para que previo estudio socioeconomico les asignen un abogado de oficio que los represente, ten a la mano tu acta de nacimento en copia certificada. El tiempo de tramitación no se puede determinar por la carga de trabajo de los juzgados.
-
Autor





