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  • Consulta : 235580
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 359379

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Siendo menor de edad es a su señora madre quien en su representación debe demandar de su señor padre el pago de una pensión alimenticia, si son persionas de escasos recursos acudan a la Defensria de Oficio de su Estado para que previo estudio socioeconomico les asignen un abogado de oficio que los represente, ten a la mano tu acta de nacimento en copia certificada. El tiempo de tramitación no se puede determinar por la carga de trabajo de los juzgados.